DecretoDerogado
Decreto 189 de 1987
por la cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto Regirán Para Los Empleados Públicos Que Desempeñan Funciones Propias De Los Diferentes Empleos Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena2º A Partir Del 1º De Enero De 1987, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Del Sena: Grado Nivel 1 Nivel 2 1 $ 203º Los Empleados Públicos Que Hayan Ingresado Con Posterioridad Al 31 De Diciembre De 1984 Y Los Que Ingresen A Partir De La Fecha De Expedición De Este Decreto, Percibirán La Asignación Del Nivel 1 De La Escala, De Acuerdo Con El Grado Que Corresponda A Su Empleo4º Para La Fijación De Asignaciones De Aprendices Asimilables A Empleos Públicos Del Sena, Se Tornará Como Base El Nivel 1 De La Escala5º A Partir Del 1º De Enero De 1987, Los Instructores, Los Médicos, Y Los Odontólogos De Tiempo Parcial Se Remunerarán Por Horas De Trabajo, Según La Siguiente Escala: Grado Remuneracion 26 A 29 $ 620 30 A 33 708 34 A 37 853 38 A 40 16º A Partir Del 1º De Enero De 1987, El Director General Del Sena Devengar Una Asignación Mensual De Doscientos Diez Mil Sesenta Y Cinco Pesos ($ 2107º El Sena Reconocerá Y Pagará A Sus Empleados Públicos De Tiempo Completo Un Subsidio De Alimentación En Cuantía Equivalente A Dos Mil Cuatrocientos Setenta Pesos ($ 28º Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Que Deban Cumplir Comisiones En El Interior Del País O En Exterior9º Las Asignaciones Fijadas En El Presente Decreto Corresponden A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo10En Ningún Caso La Remuneración Total De Los Empleados Públicos Podrá Exceder La Que Corresponda A Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación11La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Continuará Reconociéndose En Los Términos Establecidos En El Artículo 10 Del Decreto Número 415 De 1979 Y En Cuantía Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Asignación Básica Para Sueldos Hasta De Sesenta Y Cinco Mil Cuatrocientos Pesos ($ 6512El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 76 De 1986 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986
- César Gaviria TrujilloEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José Name TeránEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Diego Younes MorenoEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil