Micelio

Artículo 5

º A Partir Del 1º De Enero De 1987, Los Instructores, Los Médicos, Y Los Odontólogos De Tiempo Parcial Se Remunerarán Por Horas De Trabajo, Según La Siguiente Escala: Grado Remuneracion 26 A 29 $ 620 30 A 33 708 34 A 37 853 38 A 40 1

Decreto 189 de 1987 · por la cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1987, los Instructores, los Médicos, y los Odontólogos de tiempo parcial se remunerarán por horas de trabajo, según la siguiente escala: GRADO REMUNERACION 26 a 29 $ 620 30 a 33 708 34 a 37 853 38 a 40 1.126 De la remuneración por hora establecida en este artículo, el 85% corresponde al reconocimiento del tiempo efectivamente trabajado y el 15% restante al pago del descanso remunerado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 189 de 1987