º A partir del 1º de enero de 1987, los Instructores, los Médicos, y los Odontólogos de tiempo parcial se remunerarán por horas de trabajo, según la siguiente escala: GRADO REMUNERACION 26 a 29 $ 620 30 a 33 708 34 a 37 853 38 a 40 1.126 De la remuneración por hora establecida en este artículo, el 85% corresponde al reconocimiento del tiempo efectivamente trabajado y el 15% restante al pago del descanso remunerado.
Decreto 189 de 1987 →Vigente
Artículo 5
º A Partir Del 1º De Enero De 1987, Los Instructores, Los Médicos, Y Los Odontólogos De Tiempo Parcial Se Remunerarán Por Horas De Trabajo, Según La Siguiente Escala: Grado Remuneracion 26 A 29 $ 620 30 A 33 708 34 A 37 853 38 A 40 1
Decreto 189 de 1987 · por la cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.