DecretoVigente
Decreto 1887 de 1963
Por el cual se reglamentan los artículos 7° y 8° de la Ley 21 de 1963, y se dictan otras disposiciones sobre impuestos sucesorales
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Aumento Del Treinta Por Ciento (30%) En Las Tarifas De Los Impuestos Sobre Masa Global Hereditaria, Asignaciones Y Donaciones, Se Causa Respecto De: A) Sucesiones Que Se Abran Bajo La Vigencia De La Ley 21 De 1963; B) Asignaciones Que Se Defieran Bajo La Vigencia De Dicha Ley, Y C) Donaciones Que Se Efectúen A Partir Del 1° De Enero De 19652El Aumento Del Treinta Por Ciento (30%) En Las Tarifas Del Impuesto De Las Donaciones Efectuadas A Partir Del 1° De Enero De 1965, Se Aplicará Aunque El Objeto De Las Mismas Esté Constituido Por Bienes O Derechos Sucesorales3El Aumento De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Se Incluirá En La Liquidación Del Tributo De Cada Sucesión, Asignatario O Donatario, Pero No Se Liquidará Sobre Los Recargos Por Mora En El Pago Ni Sobre Las Multas4De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 18, Inciso 3° De La Ley 63 De 1936, Cuando Con Anterioridad Al 1° De Enero De 1965; Se Haga Donación De La Nuda Propiedad, Con Reserva Del Usufructo, El Impuesto De Donaciones Se Causará Sobré El Valor De La Plena Propiedad, Sin El Aumento Del Treinta Por Ciento (30%), Y No Habrá Lugar A Exigir Impuesto De Asignaciones O Donaciones Cuando Se Consolide La Propiedad Plena En Cabeza Del Nudo Propietario5En Desarrollo Del Artículo 8° De La Ley 21 De 1963, El Jefe De La División De Impuestos Nacionales Determinará Los Casos En Los Cuales Los Funcionarios Liquidadores Del Impuesto De Sucesiones Y Donaciones Deberán Pedir Copia De Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio Del Causante Y De Su Cónyuge, Si Hubiere Lugar A Ello, Así Como Los Casos En Que Tales Funcionarios Deban Enviar Copia De La Diligencia De Inventarios Y Avalúos O De Los Inventarios Adicionales, A La Jefatura De La División De Impuestos Nacionales6Previa Solicitud A Los Herederos, Legatarios Y Albaceas De Explicaciones E Informaciones, La División De Impuestos Nacionales Procederá A Practicar La Revisión De Que Trata El Artículo 8° De La Ley 21 De 1963, O A Hacer El Aforo A Que Se Refiere El Artículo 28 Del Decreto-Ley 1651 De 1961 Cuando En Los Inventarios Aparezcan Bienes No Declarados Por El Causante O Por Su Cónyuge7La Revisión De Que Trata El Artículo Anterior, Se Podrá Llevar A Cabo Aun Cuando Para Otras Omisiones Se Hubiere Practicado Liquidación De Revisión, Pero La Revisión No Se Extenderá A Años Gravables Anteriores Al De 1961, Ni A Materias Distintas De La Adición De Los Bienes Omitidos Que Aparezcan En La Sucesión8Esté Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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