°. Previa solicitud a los herederos, legatarios y albaceas de explicaciones e informaciones, la División de impuestos Nacionales procederá a practicar la revisión de que trata el artículo 8° de la Ley 21 de 1963, o a hacer el aforo a que se refiere el artículo 28 del Decreto-ley 1651 de 1961 cuando en los inventarios aparezcan bienes no declarados por el causante o por su cónyuge.
Artículo 6
Previa Solicitud A Los Herederos, Legatarios Y Albaceas De Explicaciones E Informaciones, La División De Impuestos Nacionales Procederá A Practicar La Revisión De Que Trata El Artículo 8° De La Ley 21 De 1963, O A Hacer El Aforo A Que Se Refiere El Artículo 28 Del Decreto-Ley 1651 De 1961 Cuando En Los Inventarios Aparezcan Bienes No Declarados Por El Causante O Por Su Cónyuge
Decreto 1887 de 1963 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° y 8° de la Ley 21 de 1963, y se dictan otras disposiciones sobre impuestos sucesorales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.