°. El aumento de que trata el artículo 1° de este Decreto, se incluirá en la liquidación del tributo de cada sucesión, asignatario o donatario, pero no se liquidará sobre los recargos por mora en el pago ni sobre las multas.
Decreto 1887 de 1963 →Vigente
Artículo 3
El Aumento De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Se Incluirá En La Liquidación Del Tributo De Cada Sucesión, Asignatario O Donatario, Pero No Se Liquidará Sobre Los Recargos Por Mora En El Pago Ni Sobre Las Multas
Decreto 1887 de 1963 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° y 8° de la Ley 21 de 1963, y se dictan otras disposiciones sobre impuestos sucesorales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.