DecretoDerogado
Decreto 1881 de 1931
Por el cual se da una autorización relacionada con la adquisición de materiales y elementos para las obras públicas
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Dirección General De Edificios Nacionales, Los Ingenieros De Zona Del Ramo De Carreteras Y Los Administradores De Las Obras Hidráulicas Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas, Podrán, Previa Autorización De Éste Y Dentro De Los Límites Del Presupuesto Mensual De Cada Obra, Comprar En Los Mercados Locales Y En La Cantidad Que Mensualmente Requiera La Obra, Los Siguientes Materiales Y Elementos: Ladrillo, Teja, Cemento, Madera, Cal, Arena, Hierro, Pinturas, Piedra, Triturado, Recebo, Repuestos Para Maquinaria, Combustibles, Lubricantes, Cables, Alambres Y Herramientas2De Todas Las Compras Mensuales Efectuadas En Los Mercados Locales Deberá Remitirse Mensualmente Al Ministerio De Obras Públicas Una Relación Pormenorizada, Por Triplicado, Con El Fin De Que La Sección Respectiva De Dicho Ministerio Pueda Hacer Las Observaciones A Que Haya Lugar, Las Cuales Deberán Enviarse A La Contraloría General De La República Para Los Efectos Consiguientes3La Respectiva Autorización Del Ministerio Y La Cuenta De Cobro Debidamente Legalizada, Serán Comprobantes De Las Compras A Que Se Refiere El Presente Decreto4El Ministerio De Obras Públicas Dictará Las Providencias Del Caso, Relacionadas Con El Control De Recibo, Movilización Y Entrega A Las Obras De Los Materiales Comprados5Para Los Efectos Del Artículo 1º De La Ley 31 Del Presente Año, Este Decreto Debe Someterse A La Aprobación Del Señor Contralor General De La República6Queda En Los Términos Anteriores Adicionado El Decreto Número 518 Bis De 13 De Marzo Del Presente Año
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