Micelio

Artículo 1

La Dirección General De Edificios Nacionales, Los Ingenieros De Zona Del Ramo De Carreteras Y Los Administradores De Las Obras Hidráulicas Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas, Podrán, Previa Autorización De Éste Y Dentro De Los Límites Del Presupuesto Mensual De Cada Obra, Comprar En Los Mercados Locales Y En La Cantidad Que Mensualmente Requiera La Obra, Los Siguientes Materiales Y Elementos: Ladrillo, Teja, Cemento, Madera, Cal, Arena, Hierro, Pinturas, Piedra, Triturado, Recebo, Repuestos Para Maquinaria, Combustibles, Lubricantes, Cables, Alambres Y Herramientas

Decreto 1881 de 1931 · Por el cual se da una autorización relacionada con la adquisición de materiales y elementos para las obras públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Dirección General de Edificios Nacionales, los ingenieros de zona del ramo de Carreteras y los Administradores de las obras hidráulicas dependientes del Ministerio de Obras Públicas, podrán, previa autorización de éste y dentro de los límites del presupuesto mensual de cada obra, comprar en los mercados locales y en la cantidad que mensualmente requiera la obra, los siguientes materiales y elementos: ladrillo, teja, cemento, madera, cal, arena, hierro, pinturas, piedra, triturado, recebo, repuestos para maquinaria, combustibles, lubricantes, cables, alambres y herramientas. Las compras de elementos de cada una de las especies anteriores por sumas mayores de mil pesos (1,000), requieren la aprobación del Ministro de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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