º La Dirección General de Edificios Nacionales, los ingenieros de zona del ramo de Carreteras y los Administradores de las obras hidráulicas dependientes del Ministerio de Obras Públicas, podrán, previa autorización de éste y dentro de los límites del presupuesto mensual de cada obra, comprar en los mercados locales y en la cantidad que mensualmente requiera la obra, los siguientes materiales y elementos: ladrillo, teja, cemento, madera, cal, arena, hierro, pinturas, piedra, triturado, recebo, repuestos para maquinaria, combustibles, lubricantes, cables, alambres y herramientas. Las compras de elementos de cada una de las especies anteriores por sumas mayores de mil pesos (1,000), requieren la aprobación del Ministro de Obras Públicas.
Artículo 1
La Dirección General De Edificios Nacionales, Los Ingenieros De Zona Del Ramo De Carreteras Y Los Administradores De Las Obras Hidráulicas Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas, Podrán, Previa Autorización De Éste Y Dentro De Los Límites Del Presupuesto Mensual De Cada Obra, Comprar En Los Mercados Locales Y En La Cantidad Que Mensualmente Requiera La Obra, Los Siguientes Materiales Y Elementos: Ladrillo, Teja, Cemento, Madera, Cal, Arena, Hierro, Pinturas, Piedra, Triturado, Recebo, Repuestos Para Maquinaria, Combustibles, Lubricantes, Cables, Alambres Y Herramientas
Decreto 1881 de 1931 · Por el cual se da una autorización relacionada con la adquisición de materiales y elementos para las obras públicas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.