DecretoVigente
Decreto 1870 de 1986
Por el cual se dictan normas tendientes a la exacta recaudación de las rentas del Instituto Colombiano de Bienestar Familar
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Porcentaje De Que Trata El Artículo 39, Numeral 4º De La Ley 7º De 1979, Se Calculará Sobre La Totalidad De Los Pagos Hechos Por Concepto De Los Diferentes Elementos Integrantes Del Salario En Los Términos De La Ley Laboral Cualquiera Que Sea Su Denominación, Incluidos Los Verificados Por Descansos Remunerados De Ley Y Convencionales O Contractuales2º Autorízase Al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Para Que Con Miras Al Adecuado Recaudo De Sus Ingresos De Ley Y Conforme A Las Competencias Señaladas En Sus Estatutos, Otorgue Plazos A Los Empleadores Que Le Adeuden Sumas De Dinero Por Concepto De La Carga Parafiscal Que Le Asignó La Ley 7º De 1979, Artículo 39, Numeral 4º; Y Por Sus Intereses, Siempre Y Cuando Que La Garantía Ofrecida Por Cada Deudor, Resulte Satisfactoria A Juicio Del Director De La Entidad O Su Delegado3º Cuando Se Otorguen Los Plazos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Interesado Deberá Otorgar La Correspondiente Garantía; Y En El Respectivo Documento Se Estipulará El Sistema De Amortización Gradual De La Deuda4º No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Simple Retardo En El Cubrimiento De Alguna De Las Cuotas Convenidas, Hará Nulo El Certificado De Pago Otorgado Y El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Deberá Comunicarlo Así A La Administración De Impuestos Nacionales Donde El Aportante Declare Su Renta5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en particular de la que atribuye el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución Política
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Efraím Otero RuizEl Ministro de Salud
- Germán Bula EscobarEl Ministro de Trabajo y seguridad Social (E)