Micelio

Artículo 2

º Autorízase Al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Para Que Con Miras Al Adecuado Recaudo De Sus Ingresos De Ley Y Conforme A Las Competencias Señaladas En Sus Estatutos, Otorgue Plazos A Los Empleadores Que Le Adeuden Sumas De Dinero Por Concepto De La Carga Parafiscal Que Le Asignó La Ley 7º De 1979, Artículo 39, Numeral 4º; Y Por Sus Intereses, Siempre Y Cuando Que La Garantía Ofrecida Por Cada Deudor, Resulte Satisfactoria A Juicio Del Director De La Entidad O Su Delegado

Decreto 1870 de 1986 · Por el cual se dictan normas tendientes a la exacta recaudación de las rentas del Instituto Colombiano de Bienestar Familar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Autorízase al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Para que con miras al adecuado recaudo de sus ingresos de ley y conforme a las competencias señaladas en sus estatutos, otorgue plazos a los empleadores que le adeuden sumas de dinero por concepto de la carga parafiscal que le asignó la Ley 7º de 1979, artículo 39, numeral 4º; y por sus intereses, siempre y cuando que la garantía ofrecida por cada deudor, resulte satisfactoria a juicio del Director de la entidad o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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