º Autorízase al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Para que con miras al adecuado recaudo de sus ingresos de ley y conforme a las competencias señaladas en sus estatutos, otorgue plazos a los empleadores que le adeuden sumas de dinero por concepto de la carga parafiscal que le asignó la Ley 7º de 1979, artículo 39, numeral 4º; y por sus intereses, siempre y cuando que la garantía ofrecida por cada deudor, resulte satisfactoria a juicio del Director de la entidad o su delegado.
Artículo 2
º Autorízase Al Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Para Que Con Miras Al Adecuado Recaudo De Sus Ingresos De Ley Y Conforme A Las Competencias Señaladas En Sus Estatutos, Otorgue Plazos A Los Empleadores Que Le Adeuden Sumas De Dinero Por Concepto De La Carga Parafiscal Que Le Asignó La Ley 7º De 1979, Artículo 39, Numeral 4º; Y Por Sus Intereses, Siempre Y Cuando Que La Garantía Ofrecida Por Cada Deudor, Resulte Satisfactoria A Juicio Del Director De La Entidad O Su Delegado
Decreto 1870 de 1986 · Por el cual se dictan normas tendientes a la exacta recaudación de las rentas del Instituto Colombiano de Bienestar Familar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.