Micelio

Artículo 4

º No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Simple Retardo En El Cubrimiento De Alguna De Las Cuotas Convenidas, Hará Nulo El Certificado De Pago Otorgado Y El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Deberá Comunicarlo Así A La Administración De Impuestos Nacionales Donde El Aportante Declare Su Renta

Decreto 1870 de 1986 · Por el cual se dictan normas tendientes a la exacta recaudación de las rentas del Instituto Colombiano de Bienestar Familar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el simple retardo en el cubrimiento de alguna de las cuotas convenidas, hará nulo el certificado de pago otorgado y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá comunicarlo así a la Administración de impuestos Nacionales donde el aportante declare su renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1870 de 1986