DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1856 de 1971
Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a una calamidad pública
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Cuarenta Y Cuatro Mil Pesos ($ 442La Suma Señalada En El Precedente Artículo Será Girado Al Tesorero Del Departamento De Sucre A Órdenes Del Gobernador, Con Destino A Los Damnificados A Que Se Refiere La Parte Motiva De Este Decreto3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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