Micelio

decreto 1856 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 4ª de 1970, y CONSIDERANDO: Que en el Municipio de Coloso, en el Departamento de Sucre, un fuerte vendaval afectó seriamente escuelas públicas y casas campesinas de la región, y Que el Gobierno siempre ha considerado como deber suyo al expresar su solidaridad con los damnificados contribuir con su aporte económico, en emergencias de esta naturaleza

Considerando · 2 motivos

Que en el Municipio de Coloso, en el Departamento de Sucre, un fuerte vendaval afectó seriamente escuelas públicas y casas campesinas de la región, y;

Que el Gobierno siempre ha considerado como deber suyo al expresar su solidaridad con los damnificados contribuir con su aporte económico, en emergencias de esta naturaleza;

Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Cuarenta Y Cuatro Mil Pesos ($ 44

° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de cuarenta y cuatro mil pesos ($ 44.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto.

Artículo 2La Suma Señalada En El Precedente Artículo Será Girado Al Tesorero Del Departamento De Sucre A Órdenes Del Gobernador, Con Destino A Los Damnificados A Que Se Refiere La Parte Motiva De Este Decreto

° La suma señalada en el precedente artículo será girado al Tesorero del Departamento de Sucre a órdenes del Gobernador, con destino a los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público