° La suma señalada en el precedente artículo será girado al Tesorero del Departamento de Sucre a órdenes del Gobernador, con destino a los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Decreto 1856 de 1971 →Vigente
Artículo 2
La Suma Señalada En El Precedente Artículo Será Girado Al Tesorero Del Departamento De Sucre A Órdenes Del Gobernador, Con Destino A Los Damnificados A Que Se Refiere La Parte Motiva De Este Decreto
Decreto 1856 de 1971 · Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a una calamidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.