DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1853 de 1953
Por el cual se regula el numeral cuarto del artículo 119 de la Constitución Nacional
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Presidente De La República Podrá Ejercer La Facultad Que Le Concede El Ordinal Cuarto Del Artículo 119 De La Constitución Nacional, Sobre Indultos, Previo Concepto De Los Ministros De Justicia Y De Guerra2Para Efectos De Este Decreto, Se Consideran Como Delitos Políticos Los Contemplados En El Título Segundo Del Libro 2° Del Código Penal Y Los Que Fueron Atribuidos A La Jurisdicción Militar Por El Artículo 4° Del Decreto 1591 De 1951, (Artículos 208 Y 209 Del Código Penal), Y El Artículo 2° Del Decreto 957 De 1950, Y Conexos Al Mismo Artículo3El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición