Micelio

Artículo 1

El Presidente De La República Podrá Ejercer La Facultad Que Le Concede El Ordinal Cuarto Del Artículo 119 De La Constitución Nacional, Sobre Indultos, Previo Concepto De Los Ministros De Justicia Y De Guerra

Decreto 1853 de 1953 · Por el cual se regula el numeral cuarto del artículo 119 de la Constitución Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° El Presidente de la República podrá ejercer la facultad que le concede el ordinal cuarto del artículo 119 de la Constitución Nacional, sobre indultos, previo concepto de los Ministros de Justicia y de Guerra.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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