Decreto
Decreto 185111261 de 1851
Sobre establecimiento del distrito judicial de Oriente
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Provincias De Casanare U Tundama Formaran Un Distrito Judicial, Que Se Denominara “distrito Judicial De Oriente,” Con Residencia En Villa De Sogamoso2El Personal Del Tribunal De Oriente Será El Que Detalla El Articulo 5º De La Lei Citada, A Saber: Dos Ministros Jueces; Un Fiscal; Un Secretario; Un Oficial, Un Portero Escribiente3Siendo La Población Del Distrito Exedente De Cien Mil Almas, Se Fijan Los Sueldos De Los Respectivos Empleados De La Manera Siguiente, Sin Perjuicios De Los Mayores Que Las Respectivas Cámaras De Provincia Tengan A Bien Señalar: Cada Ministro Juez Devengara Doce Mil Reales De Sueldo Anual; El Fiscal Nueve Mil Setecientos Reales; El Secretario Seis Mil Cuatrocientos Reales; El Oficial Cuatro Mil Doscientos Reales I El Portero Escribiente Dos Mil Reales; Cuyas Asignaciones Son El Mínimum Establecido Por El Articulo 4º De La Lei De 1 De Junio De Este Año, Adicional I Complementaria De La General De Descentralización De Rentas I Gastos4Artículo 4
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