Siendo La Población Del Distrito Exedente De Cien Mil Almas, Se Fijan Los Sueldos De Los Respectivos Empleados De La Manera Siguiente, Sin Perjuicios De Los Mayores Que Las Respectivas Cámaras De Provincia Tengan A Bien Señalar: Cada Ministro Juez Devengara Doce Mil Reales De Sueldo Anual; El Fiscal Nueve Mil Setecientos Reales; El Secretario Seis Mil Cuatrocientos Reales; El Oficial Cuatro Mil Doscientos Reales I El Portero Escribiente Dos Mil Reales; Cuyas Asignaciones Son El Mínimum Establecido Por El Articulo 4º De La Lei De 1 De Junio De Este Año, Adicional I Complementaria De La General De Descentralización De Rentas I Gastos
Decreto 185111261 de 1851 · Sobre establecimiento del distrito judicial de Oriente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 3º Siendo la población del distrito exedente de cien mil almas, se fijan los sueldos de los respectivos empleados de la manera siguiente, sin perjuicios de los mayores que las respectivas Cámaras de provincia tengan a bien señalar: cada Ministro juez devengara doce mil reales de sueldo anual; el Fiscal nueve mil setecientos reales; el Secretario seis mil cuatrocientos reales; el Oficial cuatro mil doscientos reales i el portero escribiente dos mil reales; cuyas asignaciones son el mínimum establecido por el articulo 4º de la lei de 1 de junio de este año, adicional i complementaria de la general de descentralización de rentas i gastos.
Parágrafo Único
Por decreto separado se hará la distribución del gasto entre las provincias del distrito, según se dispone en la parte final del articulo 2º de la lei primeramente citada.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.