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Artículo 1

Las Provincias De Casanare U Tundama Formaran Un Distrito Judicial, Que Se Denominara “distrito Judicial De Oriente,” Con Residencia En Villa De Sogamoso

Decreto 185111261 de 1851 · Sobre establecimiento del distrito judicial de Oriente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º. Las provincias de Casanare u Tundama formaran un distrito judicial, que se denominara “Distrito judicial de Oriente,” con residencia en villa de Sogamoso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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