Articulo 1º. Las provincias de Casanare u Tundama formaran un distrito judicial, que se denominara “Distrito judicial de Oriente,” con residencia en villa de Sogamoso.
Decreto 185111261 de 1851 →Vigente
Artículo 1
Las Provincias De Casanare U Tundama Formaran Un Distrito Judicial, Que Se Denominara “distrito Judicial De Oriente,” Con Residencia En Villa De Sogamoso
Decreto 185111261 de 1851 · Sobre establecimiento del distrito judicial de Oriente
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.