DecretoVigente
Decreto 1845 de 1934
Por el cual se modifica el marcado con el número 1538 del presente año
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 129Del Decreto Número 1538 De 1934, Quedará Así: "la Junta Pro-Centenario Estará Integrada Por Los Señores Ministro De Obras Públicas, Gobernador De Cundinamarca, Alcalde De Bogotá, Dos Miembros Del Cabildo Bogotano, Uno De Los Cuales Debe Pertenecer A La Representación Obrera De Dicha Entidad, Un Delegado De La Sociedad De Mejoras Y Ornalo, Un Delegado Designado Por Los Clubes, Y Otro Por Los Bancos De La Capital
03