Micelio

decreto 1845 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

El artículo 29 del Decreto número 1538 de 1934, quedará así:

"La Junta Pro-Centenario estará integrada por los señores Ministro de Obras Públicas, Gobernador de Cundinamarca, Alcalde de Bogotá, dos miembros del Cabildo bogotano, uno de los cuales debe pertenecer a la representación obrera de dicha entidad, un delegado de la Sociedad de Mejoras y Ornalo, un delegado designado por los clubes, y otro por los bancos de la capital.

Parágrafo

La Junta se asesorará por el Director Municipal de Urbanismo, y podrá requerir los datos e informes de las oficinas públicas que sean necesarios para el desempeño de su cometido.

Comuníquese y publíquese.

Artículo 29Del Decreto Número 1538 De 1934, Quedará Así: "la Junta Pro-Centenario Estará Integrada Por Los Señores Ministro De Obras Públicas, Gobernador De Cundinamarca, Alcalde De Bogotá, Dos Miembros Del Cabildo Bogotano, Uno De Los Cuales Debe Pertenecer A La Representación Obrera De Dicha Entidad, Un Delegado De La Sociedad De Mejoras Y Ornalo, Un Delegado Designado Por Los Clubes, Y Otro Por Los Bancos De La Capital

Artículo único. El artículo 29 del Decreto número 1538 de 1934, quedará así: "La Junta Pro-Centenario estará integrada por los señores Ministro de Obras Públicas, Gobernador de Cundinamarca, Alcalde de Bogotá, dos miembros del Cabildo bogotano, uno de los cuales debe pertenecer a la representación obrera de dicha entidad, un delegado de la Sociedad de Mejoras y Ornalo, un delegado designado por los clubes, y otro por los bancos de la capital.

Parágrafo

La Junta se asesorará por el Director Municipal de Urbanismo, y podrá requerir los datos e informes de las oficinas públicas que sean necesarios para el desempeño de su cometido. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Obras Públicas