Micelio

Artículo 29

Del Decreto Número 1538 De 1934, Quedará Así: "la Junta Pro-Centenario Estará Integrada Por Los Señores Ministro De Obras Públicas, Gobernador De Cundinamarca, Alcalde De Bogotá, Dos Miembros Del Cabildo Bogotano, Uno De Los Cuales Debe Pertenecer A La Representación Obrera De Dicha Entidad, Un Delegado De La Sociedad De Mejoras Y Ornalo, Un Delegado Designado Por Los Clubes, Y Otro Por Los Bancos De La Capital

Decreto 1845 de 1934 · Por el cual se modifica el marcado con el número 1538 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El artículo 29 del Decreto número 1538 de 1934, quedará así: "La Junta Pro-Centenario estará integrada por los señores Ministro de Obras Públicas, Gobernador de Cundinamarca, Alcalde de Bogotá, dos miembros del Cabildo bogotano, uno de los cuales debe pertenecer a la representación obrera de dicha entidad, un delegado de la Sociedad de Mejoras y Ornalo, un delegado designado por los clubes, y otro por los bancos de la capital.

Parágrafo

La Junta se asesorará por el Director Municipal de Urbanismo, y podrá requerir los datos e informes de las oficinas públicas que sean necesarios para el desempeño de su cometido. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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