DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1840 de 1954
Por el cual se dicta una disposición
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Decreto-Ley Número 1460 De 1940, Serán Consignados Por Los Liquidadores Oficiales De Las Cooperativas, En La Tesorería General De La República, A Favor Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Por Cuenta Del Ministerio De Fomento2Artículo 23Del Decreto-Ley Número 1460 De 1940, Y Adicionado El Decreto Legislativo Número 2359 De 19524Artículo 4
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