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Artículo 1

Del Decreto-Ley Número 1460 De 1940, Serán Consignados Por Los Liquidadores Oficiales De Las Cooperativas, En La Tesorería General De La República, A Favor Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Por Cuenta Del Ministerio De Fomento

Decreto 1840 de 1954 · Por el cual se dicta una disposición

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Todos los sobrantes de que trata el artículo 49 del Decreto-ley número 1460 de 1940, serán consignados por los liquidadores oficiales de las cooperativas, en la Tesorería General de la República, a favor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por cuenta del Ministerio de Fomento.

Parágrafo

Una copia del recibo de las consignaciones que se efectúen, expedido por la Tesorería General de la República, será enviada a la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Fomento, el que dará el aviso pertinente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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