DecretoVigente
Decreto 1828 de 1992
por el cual se reglamenta el artículo 1.5.1.4.5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Las Entidades Aseguradoras En Las Cuales Participe El Capital Estatal En Un Porcentaje Igual O Superior Al Cincuenta Por Ciento (50%) Deberán Asumir De Manera Inmediata En La Oportunidad Que Señale El Gobierno Nacional, Por Conducto Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Aquellos Riesgos Relacionados Con Circunstancias Excepcionales Cuando Por Sus Especiales Características No Puedan Ser Asumidos Razonable Y Oportunamente Por Las Demás Aseguradoras2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política de Colombia
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público · encargado