DecretoVigente
Decreto 1820 de 1991
por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1763 de 1991.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 3° Del Decreto 1763 De 1991, Quedará Así: "artículo 3° Mientras Dure La Ausencia Del Doctor Ernesto Samper Pizano, Ministro De Desarrollo Económico Encárgase De Las Funciones Del Despacho Al Doctor Rudolf Hommes Rodríguez, Ministro De Hacienda Y Crédito Público"2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03