Artículo 1El Artículo 3° Del Decreto 1763 De 1991, Quedará Así: "artículo 3° Mientras Dure La Ausencia Del Doctor Ernesto Samper Pizano, Ministro De Desarrollo Económico Encárgase De Las Funciones Del Despacho Al Doctor Rudolf Hommes Rodríguez, Ministro De Hacienda Y Crédito Público"
° El artículo 3° del Decreto 1763 de 1991, quedará así: "Artículo 3° Mientras dure la ausencia del doctor Ernesto Samper Pizano, Ministro de Desarrollo Económico encárgase de las funciones del Despacho al doctor Rudolf Hommes Rodríguez, Ministro de Hacienda y Crédito Público".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la. República