° El artículo 3° del Decreto 1763 de 1991, quedará así: "Artículo 3° Mientras dure la ausencia del doctor Ernesto Samper Pizano, Ministro de Desarrollo Económico encárgase de las funciones del Despacho al doctor Rudolf Hommes Rodríguez, Ministro de Hacienda y Crédito Público".
Decreto 1820 de 1991 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 3° Del Decreto 1763 De 1991, Quedará Así: "artículo 3° Mientras Dure La Ausencia Del Doctor Ernesto Samper Pizano, Ministro De Desarrollo Económico Encárgase De Las Funciones Del Despacho Al Doctor Rudolf Hommes Rodríguez, Ministro De Hacienda Y Crédito Público"
Decreto 1820 de 1991 · por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1763 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.