DecretoVigente
Decreto 1816 de 1988
Por el cual se modifica el artículo 8° y el parágrafo 2 del mismo artículo del Decreto 651 de 1988
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Modifícase El Artículo 8º Y El Parágrafo 2º Del Mismo Artículo Del Decreto 651 De 1988, Los Cuales Quedarán Así: "artículo 8º El Consejo Asesor De Locución, Adscrito Al Ministerio De Comunicaciones, Se Integrará Así: -El Secretario General Del Ministerio De Comunicaciones, O Su Delegado2º El Presente Decreto Queda Incorporado Para Todos Los Efectos Legales, Al Decreto 651 De 1988, Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 120 numeral 3 de la Constitución Política y 2º literal a) del Decreto 129 de 1976 y el artículo 19 del Decreto - ley 3418 de 1954
- Juan Martin Caicedo FerrerEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones de Ministro de Comunicaciones · encargado