Micelio

Artículo 2

º El Presente Decreto Queda Incorporado Para Todos Los Efectos Legales, Al Decreto 651 De 1988, Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

Decreto 1816 de 1988 · Por el cual se modifica el artículo 8° y el parágrafo 2 del mismo artículo del Decreto 651 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2 º El presente Decreto queda incorporado para todos los efectos legales, al Decreto 651 de 1988, y rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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