ARTICULO 1 º Modifícase el artículo 8º y el
del mismo artículo del Decreto 651 de 1988, los cuales quedarán así: "Artículo 8º El Consejo Asesor de Locución, adscrito al Ministerio de Comunicaciones, se integrará así: -El Secretario General del Ministerio de Comunicaciones, o su delegado. -El Jefe de la División de Medios Audiovisuales y Publicidad. -El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION, o su delegado. -Dos representantes de los locutores y sus respectivos suplentes designados por el Ministro de ternas enviadas por las Asociaciones de carácter nacional, debidamente inscritas en el Ministerio, acompañadas del Acta de la sesión en que se designaron. -El Jefe de la Sección de Licencias quien actuará como Secretario del Consejo". "
La calificación de estos exámenes se hará en forma simultánea con su presentación, siempre y cuando se encuentre presente el Secretario General del Ministerio o su delegado.
Artículo 8 DECRETO 651 de 1988 Modifica Artículo 8 DECRETO 651 de 1988