Decreto
Decreto 1795 de 2020
por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la importación de vehículos nuevos modelo 2020, durante el primer cuatrimestre de 2021.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Entre El 1° De Enero Y El 30 De Abril De 2021, Se Permitirá La Importación De Vehículos Nuevos, Año Modelo 2020, Que Hubiesen Ingresado Hasta El 30 De Agosto De 2020 Al Territorio Aduanero Nacional Y A Las Zonas Francas Colombianas2El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 2021 Y Tendrá Vigencia Hasta El 30 De Abril De 2021
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Iván Duque MárquezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Ley 444 de 1967, en la Ley 7a de 1991, Ley 1609 de 2013, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José Manuel Restrepo AbondanoEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo