Micelio

Artículo 1

Entre El 1° De Enero Y El 30 De Abril De 2021, Se Permitirá La Importación De Vehículos Nuevos, Año Modelo 2020, Que Hubiesen Ingresado Hasta El 30 De Agosto De 2020 Al Territorio Aduanero Nacional Y A Las Zonas Francas Colombianas

Decreto 1795 de 2020 · por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la importación de vehículos nuevos modelo 2020, durante el primer cuatrimestre de 2021.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Entre el 1° de enero y el 30 de abril de 2021, se permitirá la importación de vehículos nuevos, año modelo 2020, que hubiesen ingresado hasta el 30 de agosto de 2020 al territorio aduanero nacional y a las zonas francas colombianas. En consecuencia, las licencias de importación que se aprueben tendrán vigencia improrrogable hasta 30 de abril de 2021. Esta medida se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones aduaneras dentro de los términos y condiciones previstos en el Decreto 1165 de 2019 y su reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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