en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto Ley 444 de 1967, en la Ley 7a de 1991, Ley 1609 de 2013, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que, entre las funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, está la de formular la política en materia de desarrollo económico y social del país relacionada
Considerando · 3 motivos
Que, entre las funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, está la de formular la política en materia de desarrollo económico y social del país relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de bienes, servicios entre ellos el turismo y tecnología para la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno y el comercio exterior.
Que el numeral 20, artículo 2° del Decreto 210 de 2003 señala que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecer los trámites, requisitos y registros ordinarios aplicables a las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y tecnología, y aquellos que con carácter excepcional y temporal se adopten para superar coyunturas adversas al interés comercial del país.
Que el mismo numeral 20, artículo 2°, del Decreto 210 de 2003 dispone que todo requisito a la importación o exportación, en tanto es una regulación de comercio exterior deberá establecerse mediante decreto suscrito por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro del ramo correspondiente.
Artículo 1Entre El 1° De Enero Y El 30 De Abril De 2021, Se Permitirá La Importación De Vehículos Nuevos, Año Modelo 2020, Que Hubiesen Ingresado Hasta El 30 De Agosto De 2020 Al Territorio Aduanero Nacional Y A Las Zonas Francas Colombianas
°. Entre el 1° de enero y el 30 de abril de 2021, se permitirá la importación de vehículos nuevos, año modelo 2020, que hubiesen ingresado hasta el 30 de agosto de 2020 al territorio aduanero nacional y a las zonas francas colombianas. En consecuencia, las licencias de importación que se aprueben tendrán vigencia improrrogable hasta 30 de abril de 2021. Esta medida se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones aduaneras dentro de los términos y condiciones previstos en el Decreto 1165 de 2019 y su reglamento.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 2021 Y Tendrá Vigencia Hasta El 30 De Abril De 2021
°. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2021 y tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2021.