DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1792 de 1948
Por el cual se adicionan los Decretos legislativos números 1261, 1410 y 1465 de 1948
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Plazos Para El Pago De Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios Autorizados Por Los Decretos Legislativos Números 1261, 1410 Y 1465 De 1948, Se Hacen Extensivos A Las Sanciones Por Extemporaneidad E Inexactitud Relacionadas Con El Impuesto Mencionado, Y Al Gravamen Del 1/2% Creado Por El Artículo 25 De La Ley 85 De 19462Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
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Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Eduardo Zuleta AngelEl Ministro De Relaciones Exteriores
- Samuel Arango ReyesEl Ministro de Justicia
- José María BernalEl Ministro de Hacienda Y Crédito Publico
- Germán OcampoEl Ministro de Guerra, Teniente General
- Pedro Castro MonsalvoEl Ministro de Agricultura Y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge BejaranoEl Ministro De Higiene
- Guillermo SalamancaEl Ministro de Comercio e Industrias
- Alonso Aragon QuinteroEl Ministro de Minas Y Petróleos
- Fabio Lozano YlozanoEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Davila TelloEl Ministro de Correos Y Telégrafos
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Obras públicas