Micelio

decreto 1792 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Los Plazos Para El Pago De Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios Autorizados Por Los Decretos Legislativos Números 1261, 1410 Y 1465 De 1948, Se Hacen Extensivos A Las Sanciones Por Extemporaneidad E Inexactitud Relacionadas Con El Impuesto Mencionado, Y Al Gravamen Del 1/2% Creado Por El Artículo 25 De La Ley 85 De 1946

° Los plazos para el pago de impuestos sobre la renta y complementarios autorizados por los Decretos legislativos números 1261, 1410 y 1465 de 1948, se hacen extensivos a las sanciones por extemporaneidad e inexactitud relacionadas con el impuesto mencionado, y al gravamen del 1/2% creado por el artículo 25 de la Ley 85 de 1946. En relación con la inversión del 5% en Bonos del Instituto de Crédito Territorial, pueden concederse no solamente los plazos a que se refiere el inciso anterior, sino también las rebajas y exenciones previstas en los Decretos citados.

Artículo 2Este Decreto Regirá Desde Su Fecha

° Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro De Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda Y Crédito Publico
El Ministro de Guerra, Teniente General
El Ministro de Agricultura Y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro De Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas Y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos Y Telégrafos
El Ministro de Obras públicas