en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Los Plazos Para El Pago De Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios Autorizados Por Los Decretos Legislativos Números 1261, 1410 Y 1465 De 1948, Se Hacen Extensivos A Las Sanciones Por Extemporaneidad E Inexactitud Relacionadas Con El Impuesto Mencionado, Y Al Gravamen Del 1/2% Creado Por El Artículo 25 De La Ley 85 De 1946
° Los plazos para el pago de impuestos sobre la renta y complementarios autorizados por los Decretos legislativos números 1261, 1410 y 1465 de 1948, se hacen extensivos a las sanciones por extemporaneidad e inexactitud relacionadas con el impuesto mencionado, y al gravamen del 1/2% creado por el artículo 25 de la Ley 85 de 1946. En relación con la inversión del 5% en Bonos del Instituto de Crédito Territorial, pueden concederse no solamente los plazos a que se refiere el inciso anterior, sino también las rebajas y exenciones previstas en los Decretos citados.
Artículo 2Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
° Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.