Micelio

Artículo 1

Los Plazos Para El Pago De Impuestos Sobre La Renta Y Complementarios Autorizados Por Los Decretos Legislativos Números 1261, 1410 Y 1465 De 1948, Se Hacen Extensivos A Las Sanciones Por Extemporaneidad E Inexactitud Relacionadas Con El Impuesto Mencionado, Y Al Gravamen Del 1/2% Creado Por El Artículo 25 De La Ley 85 De 1946

Decreto 1792 de 1948 · Por el cual se adicionan los Decretos legislativos números 1261, 1410 y 1465 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los plazos para el pago de impuestos sobre la renta y complementarios autorizados por los Decretos legislativos números 1261, 1410 y 1465 de 1948, se hacen extensivos a las sanciones por extemporaneidad e inexactitud relacionadas con el impuesto mencionado, y al gravamen del 1/2% creado por el artículo 25 de la Ley 85 de 1946. En relación con la inversión del 5% en Bonos del Instituto de Crédito Territorial, pueden concederse no solamente los plazos a que se refiere el inciso anterior, sino también las rebajas y exenciones previstas en los Decretos citados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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