DecretoVigente
Decreto 1788 de 1983
Por el cual se modifican los gravamees de las posiciones del Arancel de Aduanas.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Lncreméntanse Los Gravámenes Ad-Valorem Vigentes En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas, Incluidos Los Comprendidos En Sus Notas Adicionales Y Complementarias, Señalados En El Decreto 895 De 1980 Y En Los Que Lo Adicionan O Reforman, En Especial El Decreto Número 3980 De 1982, Mediante La Multiplicación De Cada Uno De Los Gravámenes Por Uno Punto Uno (12No Quedarán Sujetos Al Incremento Previsto En El Artículo Anterior, Los Gravámenes Establecidos En El Decreto Número 2263 De 1980 Y Normas Concordantes, Los Gravámenes Mencionados En Los Numerales 1, 3, 4, 5 Y 6 Del Artículo 2º Del Decreto Número 3080 Del 28 De Octubre De 1982, Los Gravámenes Señalados En El Artículo 2º Del Decreto 3258 De 1982, Los Gravámenes De 1%, 5% Y 10% Autorizados Por El Decreto Número 3914 De 1982, Los Gravámenes Establecidos En Los Artículos 2º Y 3º Del Decreto Número 3860 De 1982 Y Los Gravámenes Señalados En El Decreto Número 1209 De 19833El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 a de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro de Hacienda y Crédito Público