Micelio

Artículo 2

No Quedarán Sujetos Al Incremento Previsto En El Artículo Anterior, Los Gravámenes Establecidos En El Decreto Número 2263 De 1980 Y Normas Concordantes, Los Gravámenes Mencionados En Los Numerales 1, 3, 4, 5 Y 6 Del Artículo 2º Del Decreto Número 3080 Del 28 De Octubre De 1982, Los Gravámenes Señalados En El Artículo 2º Del Decreto 3258 De 1982, Los Gravámenes De 1%, 5% Y 10% Autorizados Por El Decreto Número 3914 De 1982, Los Gravámenes Establecidos En Los Artículos 2º Y 3º Del Decreto Número 3860 De 1982 Y Los Gravámenes Señalados En El Decreto Número 1209 De 1983

Decreto 1788 de 1983 · Por el cual se modifican los gravamees de las posiciones del Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º No quedarán sujetos al incremento previsto en el artículo anterior, los gravámenes establecidos en el Decreto número 2263 de 1980 y normas concordantes, los gravámenes mencionados en los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 2º del Decreto número 3080 del 28 de octubre de 1982, los gravámenes señalados en el artículo 2º del Decreto 3258 de 1982, los gravámenes de 1%, 5% y 10% autorizados por el Decreto número 3914 de 1982, los gravámenes establecidos en los artículos 2º y 3º del Decreto número 3860 de 1982 y los gravámenes señalados en el Decreto número 1209 de 1983.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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