DecretoVigente
Decreto 1781 de 1939
Por el cual se separan los servicios en la Oficina Postal y Telégrafica de Ambalema, se suprimen una plaza, se crea otra, se le fija la asignación correspondiente, se hace un nombramiento y se modifican unas asignaciones, en el Ministerio de Correos y Telégrafos
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Los Servicios De Correos Y Telégrafos De La Oficina De Ambalema (Tolima) Funcionarán Separadamente2A Partir De La Misma Fecha Del Artículo Anterior, Suprímese La Plaza De Ayudante De Correos De La Oficina De Ambalema, Con Asignación Mensual De $ 503Créase, A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, La Administración Dé Correos De Ambalema (Tolima), Servida Por Un Administrador De Correos, Con Asignación Mensual De $ 50, Y Nómbrase Para Desempeñarla A Ana Francisca Reyes Viuda De González4La Plaza De Telegrafista Administrador De Correos De Ambalema Se Denominará, A Partir Del Presente Decreto, Telegrafista Jefe, Con La Misma Asignación Que Tiene Actualmente, Y Nómbrase Para Desempeñarla A Jorge Enrique Lezama5A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Los Cuatro (4) Carteros De La Administración Principal De Correos De Tunja Tendrán Una Asignación Mensual De $ 25 Cada Uno, Y Se Denominarán Carteros Urbanos
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