Micelio

decreto 1781 de 1939

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Los Servicios De Correos Y Telégrafos De La Oficina De Ambalema (Tolima) Funcionarán Separadamente

° A partir de la fecha del presente Decreto, los servicios de Correos y Telégrafos de la Oficina de Ambalema (Tolima) funcionarán separadamente.

Artículo 2A Partir De La Misma Fecha Del Artículo Anterior, Suprímese La Plaza De Ayudante De Correos De La Oficina De Ambalema, Con Asignación Mensual De $ 50

° A partir de la misma fecha del artículo anterior, suprímese la plaza de Ayudante de Correos de la Oficina de Ambalema, con asignación mensual de $ 50.

Artículo 3Créase, A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, La Administración Dé Correos De Ambalema (Tolima), Servida Por Un Administrador De Correos, Con Asignación Mensual De $ 50, Y Nómbrase Para Desempeñarla A Ana Francisca Reyes Viuda De González

° Créase, a partir de la fecha del presente Decreto, la Administración dé Correos de Ambalema (Tolima), servida por un Administrador de Correos, con asignación mensual de $ 50, y nómbrase para desempeñarla a Ana Francisca Reyes viuda de González.

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al capítulo 65, artículo 486, del Presupuesto vigente.

Artículo 4La Plaza De Telegrafista Administrador De Correos De Ambalema Se Denominará, A Partir Del Presente Decreto, Telegrafista Jefe, Con La Misma Asignación Que Tiene Actualmente, Y Nómbrase Para Desempeñarla A Jorge Enrique Lezama

° La plaza de Telegrafista Administrador de Correos de Ambalema se denominará, a partir del presente Decreto, Telegrafista Jefe, con la misma asignación que tiene actualmente, y nómbrase para desempeñarla a Jorge Enrique Lezama.

Artículo 5A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Los Cuatro (4) Carteros De La Administración Principal De Correos De Tunja Tendrán Una Asignación Mensual De $ 25 Cada Uno, Y Se Denominarán Carteros Urbanos

° A partir de la fecha del presente Decreto, los cuatro (4) Carteros de la Administración Principal de Correos de Tunja tendrán una asignación mensual de $ 25 cada uno, y se denominarán Carteros Urbanos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos