DecretoVigente
Decreto 1775 de 1976
Por los cuales se establece la Planta de Personal de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Sogamoso de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Funciones Propias De La Administración De Impuestos Nacionales De Sogamoso De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: No2Son Funciones Del Administrador De Impuestos Nacionales De Sogamoso, Entre Otras, La De Ejercer Directamente O Por Sus Delegados Las Contenidas En Los Artículos 79 Y 99 A 106, Inclusive, Del Decreto 074 De 19763Las Funciones De La Sección De Secretaría, Co Rrespondencia Y Archivo De La División De Documentación De La Administración De Impuestos Nacionales De Sogamoso, De Que Tratan Los Artículos 81 Y 83 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados4Las Funciones De La Sección De Análisis Y Crítica De Documentos De La División De Documentación De La Administración De Impuestos Nacionales De Sogamoso, De Que Trata El Artículo 82 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados5Las Funciones De La Sección De Auditoría Interna De La División De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales De Sogamoso, De Que Tratan Los Artículos 85, 86, 87 Y 89 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados6Las Funciones De La Sección De Auditoría Externa De La División Dé Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales De Sogamoso, De Que Trata El Artículo 90 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados O Comisionados, Según Corresponda7Las Funciones De La Sección De Cuentas Corrientes Y Caja De La División De Recaudo De La Administración De Impuestos Nacionales De Sogamoso, De Que Trata El Artículo 95 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección8Las Funciones De La Sección De Cobranzas De La División De Recaudo De La Administración De Impuestos Nacionales De Sogamoso, De Que Trata El Artículo 96 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección Cien O Mediante Delegación, Cuando Ésta Proceda De Acuerdo Con La Ley9Las Funciones De La Sección De Contabilidad De La División De Recaudo De La Administración De Impuestos Nacionales De Sogamoso, De Que Trata El Artículo 97 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercida Por El J E F E De Dicha Sección O Por Sus Delegados10Las Funciones De La Sección De Visitaduría De Recaudo De La División De Recaudo De La Administración De Impuestos Nacionales De Sogamoso, De Que Trata El Artículo 98 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección11Las Funciones De Las Recaudaciones De La Administración De Impuestos Nacionales De Sogamoso De Que Trata El Artículo 108 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Recaudador O Mediante Delegación, Cuando Ésta Sea Procedente De Acuerdo Con La Ley12La Autoridad Nominado A La Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto, Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Administración De Impuestos Nacionales De Sogamoso De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Fueren Incorporados En La Planta De Personal Que Por Esta Norma Se Fija, No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva13Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Sogamoso Que Fueren Incorporados En Cargos Con Remuneración Inferior A La Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior14Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Sogamoso, Para Ser Incorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Funciones15En Los Casos En Los Cuales Se Trasladen Funcionarios Entre Las Diferentes Dependencias De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Se Entenderá Para Todos Los Efectos Legales Y Fiscales Que El Servicio Se Ha Prestado Sin Solución De Continuidad Y Los Salarios Seguirán Siendo Pagados Por La Dependencia A La Cual Pertenecían Inicialmente Los Mencionados Funcionarios, Hasta Tanto Se Incluyan En Una Nueva Planta16Los Funcionarios De La Administración De Impuestos Nacionales De Sogamoso Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal17El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Marzo De 1976, Para Los Empleados Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En La Administración De Impuestos Nacionales De Sogamoso De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Dicha Fecha Y Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Presente Decreto18El Presente Decreto Rige A Partir De Su Fecha De Expedición Y Deroga El Artículo 1º Del Decreto 2458 De 30 De Noviembre De 1973, En Lo Relacionado Con La Planta De Personal De La Administración De Impuestos Nacionales De Sogamoso De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
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