La Autoridad Nominado A La Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto, Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Administración De Impuestos Nacionales De Sogamoso De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Fueren Incorporados En La Planta De Personal Que Por Esta Norma Se Fija, No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva
Decreto 1775 de 1976 · Por los cuales se establece la Planta de Personal de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Sogamoso de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La autoridad nominado a la procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto, Los empleados que estando al servicio de la Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.
Parágrafo
I, El ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiere alcanzado por este concepto.
Parágrafo
II. Los actuales funcionarios que se incorporen a la Planta de Personal creada por el presente Decreto, conservarán el status que tenían hasta la fecha.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.