Micelio

Artículo 17

El Presente Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Marzo De 1976, Para Los Empleados Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En La Administración De Impuestos Nacionales De Sogamoso De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Dicha Fecha Y Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Presente Decreto

Decreto 1775 de 1976 · Por los cuales se establece la Planta de Personal de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Sogamoso de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1º de marzo de 1976, para los empleados que estuvieren prestando sus servicios en la Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en dicha fecha y sean incorporados a la Planta de Personal a que se refiere el presente Decreto. Para quienes hubieren ingresado con posterioridad, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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