DecretoVigente
Decreto 177 de 1952
Por el cual se otorga una facultad a los Alcaldes
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Facúltase A Los Alcaldes Para Vender Al Instituto De Crédito Territorial Bienes Raíces De Propiedad De Los Municipios, Sin Sujetarse A Las Normas Fijadas Al Respecto Por El Código Político Y Municipal, Siempre Que El Instituto Los Destine A La Construcción De Casas Para Trabajadores2El Presente Decreto Regirá A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade. - El Ministerio de Justicia, en cargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguin - El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Camila J. CabalEl ministro de Agricultura y Ganadería
- Carlos Echeverri CortésEl Ministro de Fomento
- Jorge LeyvaEl ministro de Obras Públicas