en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Facúltase A Los Alcaldes Para Vender Al Instituto De Crédito Territorial Bienes Raíces De Propiedad De Los Municipios, Sin Sujetarse A Las Normas Fijadas Al Respecto Por El Código Político Y Municipal, Siempre Que El Instituto Los Destine A La Construcción De Casas Para Trabajadores
°. Facúltase a los alcaldes para vender al Instituto de Crédito Territorial bienes raíces de propiedad de los municipios, sin sujetarse a las normas fijadas al respecto por el Código Político y Municipal, siempre que el Instituto los destine a la construcción de casas para trabajadores.
Artículo 2El Presente Decreto Regirá A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto regirá a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade. - El Ministerio de Justicia, en cargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguin - El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Fomento
El ministro de Obras Públicas