°. Facúltase a los alcaldes para vender al Instituto de Crédito Territorial bienes raíces de propiedad de los municipios, sin sujetarse a las normas fijadas al respecto por el Código Político y Municipal, siempre que el Instituto los destine a la construcción de casas para trabajadores.
Decreto 177 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Facúltase A Los Alcaldes Para Vender Al Instituto De Crédito Territorial Bienes Raíces De Propiedad De Los Municipios, Sin Sujetarse A Las Normas Fijadas Al Respecto Por El Código Político Y Municipal, Siempre Que El Instituto Los Destine A La Construcción De Casas Para Trabajadores
Decreto 177 de 1952 · Por el cual se otorga una facultad a los Alcaldes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.