Micelio

Artículo 1

Facúltase A Los Alcaldes Para Vender Al Instituto De Crédito Territorial Bienes Raíces De Propiedad De Los Municipios, Sin Sujetarse A Las Normas Fijadas Al Respecto Por El Código Político Y Municipal, Siempre Que El Instituto Los Destine A La Construcción De Casas Para Trabajadores

Decreto 177 de 1952 · Por el cual se otorga una facultad a los Alcaldes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Facúltase a los alcaldes para vender al Instituto de Crédito Territorial bienes raíces de propiedad de los municipios, sin sujetarse a las normas fijadas al respecto por el Código Político y Municipal, siempre que el Instituto los destine a la construcción de casas para trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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