DecretoVigente
Decreto 1767 de 1936
Por el cual se crea el Comité Colombiano de la Conferencia Mundial de la Energía
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Con Carácter Permanente El Comité Nacional De La Conferencia Mundial De La Energía, El Cual Estará Integrado Por Las Personas Que Se Determinan A Continuación: Señor Decano De La Facultad De Ingeniería, Señor Administrador General De Los Ferrocarriles Nacionales, Señor Gerente De Las Empresas Unidas De Energía Eléctrica, Señor Gerente Del Acueducto Municipal De Bogotá, Dos Representantes Del Ministerio De Industrias Y Trabajo Y Un Delegado De Cada Una De Las Siguientes Entidades: Ministerio De Obras Públicas, Ministerio De Agricultura Y Comerció, Contraloría General De La República, Secretaría De Obras Públicas De Cundinamarca, Sociedad Colombiana De Ingenieros, Sociedad De Agricultores De Colombia, Central Hidroeléctrica De Guadalupe (Medellín), Y Compañía Colombiana De Electricidad2El Comité Queda Autorizado Para Organizar Todo Lo Relativo A Su Funcionamiento Y Régimen Interno, Expidiendo Al Efecto Los Reglamentos Que Sean Del Caso Y Creando Los Cargos De Presidente, Vicepresidente, Secretario, Bibliotecario Y Demás Que Estime Necesarios, Así Como Para Designar Los Miembros De Su Seno Que Hayan De Ejercerlos, Determinar El Período De Duración De Sus Funciones, Etc3Queda Igualmente Autorizado El Comité Para Designar La Persona Que Haya De Representarlo Ante El Consejo Ejecutivo Internacional De La Conferencia Mundial De La Energía4Una Vez Instalado Formalmente, Dará El Comité Cuenta De Ello Al Director De La Tercero Reunión Y Al Consejo Ejecutivo Internacional De La Conferencia Mundial De La Energía; E Iniciado El Curso Ordinario De Sus Trabajos, Procurará Mantener El Conveniente Intercambio De Información Con Aquéllos, Con Los Comités Análogos Existentes En Los Diversos Países, Principalmente El De Los Estados Unidos De Norte América, Y Con La Comisión Internacional De Grandes Presas5El Comité Orientará Sus Labores De Acuerdo Con Las Normas Generales Siguientes: A) Preparará Las Memorias Que Hayan De Enviarse En Cualquiera Ocasión Al Consejo Ejecutivo Internacional, O Al Comité Nacional Norteamericano, A Propósito De Las Materias De Que Se6Por El Ministerio De Industrias Y Trabajo Se Atenderá A Lo Conducente Para Proveer De Local, Muebles, Útiles, Y Demás Elementos Que Requiera El Funcionamiento Del Comité, Y Los Gastos Correspondientes Serán Atendidos Por Ahora Con Su Presupuesto Ordinario, Incluyéndose En Él
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