Micelio

Artículo 4

Una Vez Instalado Formalmente, Dará El Comité Cuenta De Ello Al Director De La Tercero Reunión Y Al Consejo Ejecutivo Internacional De La Conferencia Mundial De La Energía; E Iniciado El Curso Ordinario De Sus Trabajos, Procurará Mantener El Conveniente Intercambio De Información Con Aquéllos, Con Los Comités Análogos Existentes En Los Diversos Países, Principalmente El De Los Estados Unidos De Norte América, Y Con La Comisión Internacional De Grandes Presas

Decreto 1767 de 1936 · Por el cual se crea el Comité Colombiano de la Conferencia Mundial de la Energía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez instalado formalmente, dará el Comité cuenta de ello al Director de la Tercero Reunión y al Consejo Ejecutivo Internacional de la Conferencia Mundial de la Energía; e iniciado el curso ordinario de sus trabajos, procurará mantener el conveniente intercambio de información con aquéllos, con los comités análogos existentes en los diversos países, principalmente el de los Estados Unidos de Norte América, y con la Comisión Internacional de Grandes Presas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1767 de 1936