DecretoVigente
Decreto 1750 de 1934
Por el cual se aprueba la Resolución número 139 del Departamento Nacional de Higiene
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
3De La Ley 1 A De 1931 Para Dictar Las Medidas Conducentes A Evitar La Propagación De Las Enfermedades Infectocontagiosas, Y Que El Mismo Artículo Obliga A Las Autoridades A Cumplir Las Disposiciones Que Se Dicten Para Combatir Y Prevenir La Fiebre Amarilla, "resuelve:1Establécese La Práctica De La Viscerotomía (Punción De Cadáveres Para La Recolección De Muestras De Órganos) Y La De Hacer Autopsias Sistemáticas En Los Lugares Y Casos Que Interesen Al Departamento Nacional De Higiene Como Medio De Investigación De Fiebre Amarilla2El Departamento Nacional De Higiene Nombrará Representantes Debidamente Instruídos Para La Práctica De La Viscerotomía3En Las Localidades Donde El Departamento Nacional De Higiene Tenga Representante Para La Práctica De Las Viscerotomías, Las Licencias De Inhumación Expedidas Por Los Alcaldes O Corregidores, De Acuerdo Con El Decreto Número 945 De 1934, Solamente Tendrán Valor Cuando Hayan Sido Avisadas Por Aquel Representante4Los Deudos O Encargados De La Guarda De Un Cadáver Que Se Opongan A La Viscerotomía Serán Obligados A Permitirla Con Multas De Cinco ($ 5) A Cien ($ 100) Pesos Que Impondrá El Representante Del Departamento Nacional De Higiene, Sin Perjuicio De Que Las Autoridades De Policía Den Los Pasos Necesarios Para Que La Viscerotomía O Autopsia Se Efectúe Inmediata Y Forzosamente
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