"Artículo 2°. El Departamento Nacional de Higiene nombrará representantes debidamente instruídos para la práctica de la viscerotomía. Estos representantes estarán obligados a informar a dicho Departamento sobre las muertes que ocurran en enfermedades de una duración menos de once (11) días.
Decreto 1750 de 1934 →Vigente
Artículo 2
El Departamento Nacional De Higiene Nombrará Representantes Debidamente Instruídos Para La Práctica De La Viscerotomía
Decreto 1750 de 1934 · Por el cual se aprueba la Resolución número 139 del Departamento Nacional de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.